CSJN: Acordada 2/2014. Creación del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal

Felíz Día del Contador. Te esperabas otra imagen? Soñar no cuesta tanto!
17 diciembre, 2013
Error en la importación Retenciones al SIAP, “el largo del registro debe ser de 56 caracteres, se obtuvo 58”
27 febrero, 2014

CSJN SALVADOR GABRIL NICOSIA

CONSIDERANDOS:

1°) Que, para la confección de las listas y la designación de los peritos y los martilleros que intervendrán en causas judiciales, las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones utilizan sistemas diferentes, de acuerdo a la reglamentación que cada una de ellas ha establecido.

2°) Que el seguimiento de la actuación de un perito o un martillero se lleva a cabo en cada jurisdicción o fuero en los que interviene, sin que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones impuestas o licencias solicitadas por los profesionales. A ello cabe agregar que dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir, lo que genera un innecesario dispendio administrativo.

3°) Que, por otra parte, se han recibido numerosas presentaciones de martilleros y peritos en las que se destaca la existencia de desigualdades en las designaciones que se realizan en las cámaras de apelaciones para intervenir en causas judiciales.

4°) Que, con miras a centralizar la información correspondiente a los referidos auxiliares de justicia y de garantizar la igualdad de oportunidades entre los profesionales debidamente inscriptos, corresponde modificar el sistema actual de inscripción y sorteo de peritos y martilleros.

5°) Que la Dirección de Sistemas ha elaborado un programa informático, mediante el cual se realizará la inscripción, la administración de los legajos y el sorteo aleatorio entre los profesionales que actuarán ante las dependencias judiciales y los tribunales dependientes de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones.

Fuente: B O

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